DOCUMENTO
PRIVADO DE CONSTITUCION No 01
En Santiago de Cali a los 18 días del mes de Octubre del año
2011 de nacionalidad colombiana, identificado con Cedula de ciudadanía N° 97070714454
domiciliado en la ciudad de Cali., declara -previamente al establecimiento y a
la firma de los presentes estatutos-, haber decidido constituir una sociedad
por acciones simplificada denominada NOCIN ASESORIAS CONTABLES S.A.S. Para
realizar cualquier actividad civil o comercial lícita, por término indefinido
de duración, con un capital suscrito de $ 5.000.000 dividido en 2.000 acciones
ordinarias de valor nominal de $2500 cada una, que han sido liberadas en su
(totalidad o en el porcentaje correspondiente), previa entrega del monto
correspondiente a la suscripción al representante legal designado y que cuenta
con un único órgano de administración y representación, que será el
representante legal designado mediante este documento.
Una vez formulada la declaración que antecede,
el suscrito ha establecido, así mismo, los estatutos de la sociedad por
acciones simplificada que por el presente acto se crea.
ESTATUTOS
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
ART. 1º—Forma. La compañía que
por este documento se constituye es una sociedad por acciones simplificada, de
naturaleza comercial, que se denominará NOCIN ASESORIAS CONTABLES SAS, regida
por las cláusulas contenidas en estos estatutos, en la Ley 1258 de 2008 y en
las demás disposiciones legales relevantes.
En todos los actos y documentos que
emanen de la sociedad, destinados a terceros, la denominación estará siempre
seguida de las palabras: "sociedad por acciones simplificada" o de
las iniciales "SAS".
ART. 2º—Objeto social. La
sociedad tendrá como objeto principal(1).
la asesoria contable y financiera a los diferentes empresarios de la region
;así mismo, podrá realizar cualquier otra actividad económica lícita tanto en
colombia como en el extranjero.
la sociedad podrá llevar a cabo, en
general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren,
relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades
similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el
comercio o la industria de la sociedad.
ART. 3º—Domicilio. El domicilio
principal de la sociedad será la ciudad de Santiago de Cali y su dirección para
notificaciones judiciales será la Cra67a #43 -
101. La sociedad podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros
lugares del país o del exterior, por disposición de la asamblea general de
accionistas.
ART. 4º—Término de duración. El
término de duración será indefinido.
CAPÍTULO II
Reglas sobre capital y
acciones
ART. 5º—Capital Autorizado. El
capital autorizado de la sociedad es de 5.000 .000 dividido en DOS MIL acciones
de valor nominal de $ 2.500 cada una.
ART. 6º—Capital Suscrito. El
capital suscrito inicial de la sociedad es de 5.000 .000 dividido en DOS MIL
acciones de valor nominal de $ 2.500 cada una.
ART. 7º—Capital Pagado. El
capital pagado de la sociedad es de 5.000 .000 dividido en DOS MIL acciones de
valor nominal de $ 2.500 cada una.
Distribuidas así:
NOMBRE
SOCIOS
|
ACCIONES
|
VALOR
UNITARIO
|
VALOR
TOTAL
|
Oriana ramos
|
2.000
|
2.500
|
$1.000.000
|
Nathalia aguado
|
2.000
|
2.500
|
$1.000.000
|
Carolina millan
|
2.000
|
2.500
|
$1.000.000
|
Nataly marquez
|
2.000
|
2.500
|
$ 1.000.000
|
Ivhanna asprilla
|
2.000
|
2.500
|
$ 1.000.000
|
TOTALES
|
10.000
|
|
$5.000.000
|
PAR.—Forma y Términos en que se
pagará el capital.
El monto de capital suscrito se pagará, en dinero efectivo, dentro de los 24
meses siguientes a la fecha de la inscripción en el registro mercantil del
presente documento.
ART. 8º—Derechos que confieren las
acciones. En el momento de la constitución de la sociedad, todos los
títulos de capital emitidos pertenecen a la misma clase de acciones ordinarias.
A cada acción le corresponde un voto en las decisiones de la asamblea general
de accionistas.
Los derechos y obligaciones que le
confiere cada acción a su titular les serán transferidos a quien las
adquiriere, luego de efectuarse su cesión a cualquier título.
La propiedad de una acción implica la
adhesión a los estatutos y a las decisiones colectivas de los accionistas.
ART. 9º—Naturaleza de las acciones.
Las acciones serán nominativas y deberán ser inscritas en el libro que la
sociedad lleve conforme a la ley. Mientras que subsista el derecho de
preferencia y las demás restricciones para su enajenación, las acciones no
podrán negociarse sino con arreglo a lo previsto sobre el particular en los
presentes estatutos.
ART. 10.—Aumento del capital
suscrito. El capital suscrito podrá ser aumentado sucesivamente por todos
los medios y en las condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. Las
acciones ordinarias no suscritas en el acto de constitución podrán ser emitidas
mediante decisión del representante legal, quien aprobará el reglamento
respectivo y formulará la oferta en los términos que se prevean en el
reglamento.
ART. 11.—Derecho de preferencia.
Salvo decisión de la asamblea general de accionistas, aprobada mediante
votación de uno o varios accionistas que representen cuando menos el setenta
por ciento de las acciones presentes en la respectiva reunión, el reglamento de
colocación preverá que las acciones se coloquen con sujeción al derecho de
preferencia, de manera que cada accionista pueda suscribir un número de
acciones proporcional a las que tenga en la fecha del aviso de oferta. El
derecho de preferencia también será aplicable respecto de la emisión de
cualquier otra clase títulos, incluidos los bonos, los bonos obligatoriamente
convertibles en acciones, las acciones con dividendo preferencial y sin derecho
a voto, las acciones con dividendo fijo anual y las acciones privilegiadas.
PAR. 1º.—El derecho de preferencia a
que se refiere este artículo, se aplicará también en hipótesis de transferencia
universal de patrimonio, tales como liquidación, fusión y escisión en
cualquiera de sus modalidades. Así mismo, existirá derecho de preferencia para
la cesión de fracciones en el momento de la suscripción y para la cesión del
derecho de suscripción preferente.
PAR. 2º.—No existirá derecho de
retracto a favor de la sociedad.
ART. 12.—Clases y Series de
Acciones. Por decisión de la asamblea general de accionistas, adoptada por
uno o varios accionistas que representen la totalidad de las acciones
suscritas, podrá ordenarse la emisión de acciones con dividendo preferencial y
sin derecho a voto, con dividendo fijo anual, de pago o cualesquiera otras que
los accionistas decidieren, siempre que fueren compatibles con las normas
legales vigentes. Una vez autorizada la emisión por la asamblea general de
accionistas, el representante legal aprobará el reglamento correspondiente, en
el que se establezcan los derechos que confieren las acciones emitidas, los
términos y condiciones en que podrán ser suscritas y si los accionistas
dispondrán del derecho de preferencia para su suscripción.
PAR.—Para emitir acciones
privilegiadas, será necesario que los privilegios respectivos sean aprobados en
la asamblea general con el voto favorable de un número de accionistas que
represente por lo menos el 75% de las acciones suscritas. En el reglamento de
colocación de acciones privilegiadas, que será aprobado por la asamblea general
de accionistas, se regulará el derecho de preferencia a favor de todos los
accionistas, con el fin de que puedan suscribirlas en proporción al número de
acciones que cada uno posea en la fecha del aviso de oferta.
ART. 13.—Voto múltiple. Salvo
decisión de la asamblea general de accionistas aprobada por el 100% de las
acciones suscritas, no se emitirán acciones con voto múltiple. En caso de
emitirse acciones con voto múltiple, la asamblea aprobará, además de su
emisión, la reforma a las disposiciones sobre quórum y mayorías decisorias que
sean necesarias para darle efectividad al voto múltiple que se establezca.
ART. 14.—Acciones de pago. En
caso de emitirse acciones de pago, el valor que representen las acciones
emitidas respecto de los empleados de la sociedad, no podrá exceder de los
porcentajes previstos en las normas laborales vigentes.
Las acciones de pago podrán emitirse
sin sujeción al derecho de preferencia, siempre que así lo determine la
asamblea general de accionistas.
ART. 15.—Transferencia de acciones
a una fiducia mercantil. Los accionistas podrán transferir sus acciones a
favor de una fiducia mercantil, siempre que en el libro de registro de
accionistas se identifique a la compañía fiduciaria, así como a los
beneficiarios del patrimonio autónomo junto con sus correspondientes
porcentajes en la fiducia.
ART. 16.—Restricciones a la
negociación de acciones. Durante un término de cinco años, contado a partir
de la fecha de inscripción en el registro mercantil de este documento, las
acciones no podrán ser transferidas a terceros, salvo que medie autorización
expresa, adoptada en la asamblea general por accionistas representantes del
100% de las acciones suscritas. Esta restricción quedará sin efecto en caso de
realizarse una transformación, fusión, escisión o cualquier otra operación por
virtud de la cual la sociedad se transforme o, de cualquier manera, migre hacia
otra especie asociativa.
La transferencia de acciones podrá
efectuarse con sujeción a las restricciones que en estos estatutos se prevén,
cuya estipulación obedeció al deseo de los fundadores de mantener la cohesión
entre los accionistas de la sociedad.
ART. 17.—Cambio de control.
Respecto de todos aquellos accionistas que en el momento de la constitución de
la sociedad o con posterioridad fueren o llegaren a ser una sociedad, se
aplicarán las normas relativas a cambio de control previstas en el artículo 16
de la Ley 1258 de 2008.
CAPÍTULO III
Órganos sociales
ART. 18.—Órganos de la sociedad.
La sociedad tendrá un órgano de dirección, denominado asamblea general de
accionistas y un representante legal. La revisoría fiscal solo será provista en
la medida en que lo exijan las normas legales vigentes.
ART. 19.—Sociedad devenida
unipersonal. La sociedad podrá ser pluripersonal o unipersonal. Mientras
que la sociedad sea unipersonal, el accionista único ejercerá todas las
atribuciones que en la ley y los estatutos se le confieren a los diversos
órganos sociales, incluidas las de representación legal, a menos que designe
para el efecto a una persona que ejerza este último cargo.
Las determinaciones correspondientes
al órgano de dirección que fueren adoptadas por el accionista único, deberán
constar en actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la
sociedad.
ART. 20.—Asamblea general de
accionistas. La asamblea general de accionistas la integran él o los
accionistas de la sociedad, reunidos con arreglo a las disposiciones sobre
convocatoria, quórum, mayorías y demás condiciones previstas en estos estatutos
y en la ley.
Cada año, dentro de los tres meses
siguientes a la clausura del ejercicio, el 31 de diciembre del respectivo año
calendario, el representante legal convocará a la reunión ordinaria de la
asamblea general de accionistas, con el propósito de someter a su consideración
las cuentas de fin de ejercicio, así como el informe de gestión y demás
documentos exigidos por la ley.
La asamblea general de accionistas
tendrá, además de las funciones previstas en el artículo 420 del Código de
Comercio, las contenidas en los presentes estatutos y en cualquier otra norma
legal vigente.
La asamblea será presidida por el
representante legal y en caso de ausencia de éste, por la persona designada por
él o los accionistas que asistan.
Los accionistas podrán participar en
las reuniones de la asamblea, directamente o por medio de un poder conferido a
favor de cualquier persona natural o jurídica, incluido el representante legal
o cualquier otro individuo, aunque ostente la calidad de empleado o
administrador de la sociedad.
Los accionistas deliberarán con
arreglo al orden del día previsto en la convocatoria. Con todo, los accionistas
podrán proponer modificaciones a las resoluciones sometidas a su aprobación y,
en cualquier momento, proponer la revocatoria del representante legal.
ART. 21.—Convocatoria a la asamblea
general de accionistas. La asamblea general de accionistas podrá ser
convocada a cualquier reunión por ella misma o por el representante legal de la
sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una
antelación mínima de cinco (5) días hábiles.
En la primera convocatoria podrá
incluirse igualmente la fecha en que habrá de realizarse una reunión de segunda
convocatoria, en caso de no poderse llevar a cabo la primera reunión por falta
de quórum.
Uno o varios accionistas que
representen por lo menos el 20% de las acciones suscritas podrán solicitarle al
representante legal que convoque a una reunión de la asamblea general de
accionistas, cuando lo estimen conveniente.
ART. 22.—Renuncia a la convocatoria.
Los accionistas podrán renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión
determinada de la asamblea, mediante comunicación escrita enviada al
representante legal de la sociedad antes, durante o después de la sesión
correspondiente. Los accionistas también podrán renunciar a su derecho de
inspección por medio del mismo procedimiento indicado.
Aunque no hubieren sido convocados a
la asamblea, se entenderá que los accionistas que asistan a la reunión
correspondiente han renunciado al derecho a ser convocados, a menos que
manifiesten su inconformidad con la falta de convocatoria antes que la reunión
se lleve a cabo.
ART. 23.—Derecho de inspección.
El derecho de inspección podrá ser ejercido por los accionistas durante todo el
año. En particular, los accionistas tendrán acceso a la totalidad de la
información de naturaleza financiera, contable, legal y comercial relacionada
con el funcionamiento de la sociedad, así como a las cifras correspondientes a
la remuneración de los administradores sociales. En desarrollo de esta
prerrogativa, los accionistas podrán solicitar toda la información que
consideren relevante para pronunciarse, con conocimiento de causa, acerca de
las determinaciones sometidas a consideración del máximo órgano social, así
como para el adecuado ejercicio de los derechos inherentes a las acciones de
que son titulares.
Los administradores deberán
suministrarles a los accionistas, en forma inmediata, la totalidad de la
información solicitada para el ejercicio de su derecho de inspección.
La asamblea podrá reglamentar los
términos, condiciones y horarios en que dicho derecho podrá ser ejercido.
ART. 24.—Reuniones no presenciales.
Se podrán realizar reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por
consentimiento escrito, en los términos previstos en la ley. En ningún caso se
requerirá de delegado de la Superintendencia de Sociedades para este efecto.
ART. 25.—Régimen de quórum y
mayorías decisorias. La asamblea deliberará con un número singular o plural
de accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones
suscritas con derecho a voto. Las decisiones se adoptarán con los votos
favorables de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad
más uno de las acciones con derecho a voto presentes en la respectiva reunión.
Cualquier reforma de los estatutos
sociales requerirá el voto favorable del 100% de las acciones suscritas,
incluidas las siguientes modificaciones estatutarias:
(i) La modificación de lo previsto en
el artículo 16 de los estatutos sociales, respecto de las restricciones en la
enajenación de acciones.
(ii) La realización de procesos de
transformación, fusión o escisión.
(iii) La inserción en los estatutos
sociales de causales de exclusión de los accionistas o la modificación de lo
previsto en ellos sobre el particular;
(iv) La modificación de la cláusula
compromisoria;
(v) La inclusión o exclusión de la
posibilidad de emitir acciones con voto múltiple; y
(vi) La inclusión o exclusión de nuevas
restricciones a la negociación de acciones.
PAR.—Así mismo, requerirá
determinación unánime del 100% de las acciones suscritas, la determinación
relativa a la cesión global de activos en los términos del artículo 32 de la
Ley 1258 de 2008.
ART. 26.—Fraccionamiento del voto.
Cuando se trate de la elección de comités u otros cuerpos colegiados, los
accionistas podrán fraccionar su voto. En caso de crearse junta directiva, la
totalidad de sus miembros serán designados por mayoría simple de los votos
emitidos en la correspondiente elección. Para el efecto, quienes tengan
intención de postularse confeccionarán planchas completas que contengan el
número total de miembros de la junta directiva. Aquella plancha que obtenga el
mayor número de votos será elegida en su totalidad.
ART. 27.—Actas. Las decisiones
de la asamblea general de accionistas se harán constar en actas aprobadas por
ella misma, por las personas individualmente delegadas para el efecto o por una
comisión designada por la asamblea general de accionistas. En caso de delegarse
la aprobación de las actas en una comisión, los accionistas podrán fijar
libremente las condiciones de funcionamiento de este órgano colegiado.
En las actas deberá incluirse
información acerca de la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día,
las personas designadas como presidente y secretario de la asamblea, la
identidad de los accionistas presentes o de sus representantes o apoderados,
los documentos e informes sometidos a consideración de los accionistas, la síntesis
de las deliberaciones llevadas a cabo, la transcripción de las propuestas
presentadas ante la asamblea y el número de votos emitidos a favor, en contra y
en blanco respecto de cada una de tales propuestas.
Las actas deberán ser firmadas por el
presidente y el secretario de la asamblea. La copia de estas actas, autorizada
por el secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba
suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la
falsedad de la copia o de las actas.
ART. 28.—Representación Legal.
La representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo
de una persona natural o jurídica, accionista o no, quien no tendrá suplentes,
designado para un término de un año por la asamblea general de accionistas.
Las funciones del representante legal
terminarán en caso de dimisión o revocación por parte de la asamblea general de
accionistas, de deceso o de incapacidad en aquellos casos en que el
representante legal sea una persona natural y en caso de liquidación privada o
judicial, cuando el representante legal sea una persona jurídica.
La cesación de las funciones del
representante legal, por cualquier causa, no da lugar a ninguna indemnización
de cualquier naturaleza, diferente de aquellas que le correspondieren conforme
a la ley laboral, si fuere el caso.
La revocación por parte de la asamblea
general de accionistas no tendrá que estar motivada y podrá realizarse en
cualquier tiempo.
En aquellos casos en que el
representante legal sea una persona jurídica, las funciones quedarán a cargo
del representante legal de ésta.
Toda remuneración a que tuviere
derecho el representante legal de la sociedad, deberá ser aprobada por la
asamblea general de accionistas.
ART. 29.—Facultades del
representante legal. La sociedad será gerenciada, administrada y
representada legalmente ante terceros por el representante legal, quien no
tendrá restricciones de contratación por razón de la naturaleza ni de la
cuantía de los actos que celebre. por lo tanto, se entenderá que el representante
legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el
objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el
funcionamiento de la sociedad.
el representante legal se entenderá
investido de los más amplios poderes para actuar en todas las circunstancias en
nombre de la sociedad, con excepción de aquellas facultades que, de acuerdo con
los estatutos, se hubieren reservado los accionistas. en las relaciones frente
a terceros, la sociedad quedará obligada por los actos y contratos celebrados
por el representante legal.
le está prohibido al representante
legal y a los demás administradores de la sociedad, por sí o por interpuesta
persona, obtener bajo cualquier forma o modalidad jurídica préstamos por parte
de la sociedad u obtener de parte de la sociedad aval, fianza o cualquier otro
tipo de garantía de sus obligaciones personales.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Varias
ART. 30.—Enajenación global de
activos. Se entenderá que existe enajenación global de activos cuando la
sociedad se proponga enajenar activos y pasivos que representen el cincuenta
por ciento o más del patrimonio líquido de la compañía en la fecha de
enajenación. La enajenación global requerirá aprobación de la asamblea,
impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen
cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva
reunión. Esta operación dará lugar al derecho de retiro a favor de los
accionistas ausentes y disidentes en caso de desmejora patrimonial.
ART. 31.—Ejercicio social. Cada
ejercicio social tiene una duración de un año, que comienza el 1º de enero y
termina el 31 de diciembre. En todo caso, el primer ejercicio social se contará
a partir de la fecha en la cual se produzca el registro mercantil de la
escritura de constitución de la sociedad.
ART. 32.—Cuentas anuales. Luego
del corte de cuentas del fin de año calendario, el representante legal de la
sociedad someterá a consideración de la asamblea general de accionistas los
estados financieros de fin de ejercicio, debidamente dictaminados por un
contador independiente, en los términos del artículo 28 de la Ley 1258 de 2008.
En caso de proveerse el cargo de revisor fiscal, el dictamen será realizado por
quien ocupe el cargo.
ART. 33.—Reserva Legal. La
sociedad constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta
por ciento del capital suscrito, formado con el diez por ciento de las
utilidades líquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegue al cincuenta
por ciento mencionado, la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a
esta cuenta el diez por ciento de las utilidades líquidas. Pero si disminuyere,
volverá a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades, hasta cuando
la reserva llegue nuevamente al límite fijado.
ART. 34.—Utilidades. Las
utilidades se repartirán con base en los estados financieros de fin de
ejercicio, previa determinación adoptada por la asamblea general de
accionistas. Las utilidades se repartirán en proporción al número de acciones
suscritas de que cada uno de los accionistas sea titular.
ART. 35.—Resolución de conflictos.
Todos los conflictos que surjan entre los accionistas por razón del contrato
social, salvo las excepciones legales, serán dirimidos por la Superintendencia
de Sociedades, con excepción de las acciones de impugnación de decisiones de la
asamblea general de accionistas, cuya resolución será sometida a arbitraje, en
los términos previstos en la Cláusula 35 de estos estatutos.
ART. 36.—Cláusula Compromisoria.
La impugnación de las determinaciones adoptadas por la asamblea general de
accionistas deberá adelantarse ante un Tribunal de Arbitramento conformado por
un árbitro, el cual será designado por acuerdo de las partes, o en su defecto,
por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de ....... El árbitro
designado será abogado inscrito, fallará en derecho y se sujetará a las tarifas
previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de ....... El
Tribunal de Arbitramento tendrá como sede el Centro de Arbitraje y Conciliación
Mercantil de ........, se regirá por las leyes colombianas y de acuerdo con el
reglamento del aludido Centro de Conciliación y Arbitraje.
ART. 37.—Ley aplicable. La
interpretación y aplicación de estos estatutos está sujeta a las disposiciones
contenidas en la Ley 1258 de 2008 y a las demás normas que resulten aplicables.
CAPÍTULO V
Disolución y Liquidación
ART. 38.—Disolución. La
sociedad se disolverá:
1°. Por vencimiento del término
previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante
documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiración;
2º. Por imposibilidad de desarrollar
las actividades previstas en su objeto social;
3º. Por la iniciación del trámite de
liquidación judicial;
4º. Por voluntad de los accionistas
adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único;
5°. Por orden de autoridad competente,
y
6º. Por pérdidas que reduzcan el
patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital
suscrito.
PAR. 1º.—En el caso previsto en el
ordinal primero anterior, la disolución se producirá de pleno derecho a partir
de la fecha de expiración del término de duración, sin necesidad de
formalidades especiales. En los demás casos, la disolución ocurrirá a partir de
la fecha de registro del documento privado concerniente o de la ejecutoria del
acto que contenga la decisión de autoridad competente.
ART. 39.—Enervamiento de las
causales de disolución. Podrá evitarse la disolución de la sociedad
mediante la adopción de las medidas a que hubiere lugar, según la causal
ocurrida, siempre que el enervamiento de la causal ocurra durante los seis
meses siguientes a la fecha en que la asamblea reconozca su acaecimiento. Sin
embargo, este plazo será de dieciocho meses en el caso de la causal prevista en
el ordinal 6° del artículo anterior.
ART. 40.—Liquidación. La
liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para
la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará como
liquidador el representante legal o la persona que designe la asamblea de
accionistas.
Durante el período de liquidación, los
accionistas serán convocados a la asamblea general de accionistas en los
términos y condiciones previstos en los estatutos y en la ley. Los accionistas
tomarán todas las decisiones que le corresponden a la asamblea general de
accionistas, en las condiciones de quórum y mayorías decisorias vigentes antes
de producirse la disolución.
Determinaciones relativas a la
constitución de la sociedad
1.—Representación legal. Los
accionistas constituyentes de la sociedad han designado en este acto
constitutivo, a ORIANA RAMOS ORTEGA identificado con el documento de identidad No.97070714454 , como representante legal de. NOCIN ASESORIAS CONTABLES SAS, por el término de 1
año.
ORIANA RAMOS ORTEGA participa en el
presente acto constitutivo a fin de dejar constancia acerca de su aceptación
del cargo para el cual ha sido designado, así como para manifestar que no
existen incompatibilidades ni restricciones que pudieran afectar su designación
como representante legal de NOCIN ASESORIAS CONTABLES SAS.
(Autenticar en
Notaria.)
ORIANA RAMOS
ORTEGA NATHALIA AGUADO CANCINO
IVHANNA
ASPRILLA CAROLINA MILLAN ARROYAVE
NATALI
MARQUEZ
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